Por matrimonio
Requisitos:
- a) Ser prestador
- b) Contar con un año de antigüedad en nuestra red de prestadores al momento del matrimonio.
- c) Presentar , a través de la Entidad Primaria el certificado de matrimonio
Habiendo cumplimentado lo requerido percibirá dentro de los treinta días de recibido el certificado la suma de $51.000.- en concepto de subsidio por matrimonio.
- d) El plazo para la presentación del certificado de matrimonio es de 180 (ciento ochenta) días corridos a contar desde la fecha del enlace. Superado el plazo precedente se perderá el derecho a la percepción del subsidio.
Consultas al (0221) 461-6729 ó al (0221) 427- 3005/06 o escribiendo a secretaria@aoberisso.com.ar
Por maternidad
Requisitos:
- a) Ser odontóloga prestadora
- b) Contar con una antigüedad de un año en la red de prestadores de FOPBA al momento de la fecha probable de parto.
- c) 40 días antes de la fecha probable de parto enviar, a través de la Entidad Primaria un certificado médico del embarazo y planilla que se adjunta a continuación, debidamente cumplimentada y firmada. De no cumplimentarse este requisito se perderá el derecho al cobro del subsidio de Licencia por Maternidad.
Cumpliendo estos requisitos, 30 días antes de la fecha probable de parto y por un término de 60 días la beneficiaria (odontóloga perteneciente a la red de prestadores) percibirá la suma de $42.500.- por el término de dos meses, es decir un total de $85.000.- en concepto de licencia por maternidad.
Se deja expresa constancia que dada la superposición de requisitos documentales exigidos para el subsidio por nacimiento y licencia de maternidad, la presentación de los mismos en uno de los trámites, exime de la presentación de dicha documentación en el otro trámite.
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Por nacimiento
Requisitos:
- a) Ser prestador
- b) Contar con una antigüedad de un año en la red de prestadores de FOPBA al momento del nacimiento.
- c) Al momento del nacimiento remitir, a través de la Entidad Primaria copia del certificado de nacimiento.
- d) Luego de presentado el certificado por nacimiento percibirá en concepto de subsidio por nacimiento la suma de $86.000.- En caso de nacimientos múltiples la mencionada cifra se incrementará en tantas veces como hijos nacidos.
La cifra precedente aumentará a partir del tercer hijo en $ 12 268.- más (Total: $ 98.268.-) y $ 12.268 .- más a partir del cuarto hijo (Total: 110.536) y así sucesivamente.
Para certificarlo deberá adjuntar anexo al certificado del nuevo nacimiento, copia de los nacimientos de los primeros 2 hijos y así sucesivamente.
- e) Para tener derecho a los beneficios del subsidio por nacimiento en el caso de adopción se deberá acompañar la documentación que así lo acredite.
- f) El plazo para la presentación del certificado de nacimiento es de 180 (ciento ochenta) días corridos a contar desde la fecha del nacimiento. Superado el plazo precedente se perderá el derecho a la percepción del subsidio.
Nota: En el caso de que los futuros padres ambos sean prestadores de nuestra red se les reconocerá un solo subsidio, es decir que la presentación la debe hacer uno de los dos.
La misma condición rige para el subsidio de matrimonio
Consultas al (0221) 461-6729 ó al (0221) 427- 3005/06 o escribiendo a secretaria@aoberisso.com.ar
Por fallecimiento
Se le otorgará a la o las personas que el/la profesional en vida haya destinado.
También existe uno para aquellos/as profesionales cuyo cónyuge haya fallecido.
Socio/a el 100% para el cónyuge 50%.
Se reconocerá la suma de $ 189.000.- en concepto de subsidio por fallecimiento de odontólogos a partir del 1 de mayo 2024.
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Por fallecimiento de cónyuge
El profesional tendrá derecho a percibir el presente subsidio, sea o no odontólogo el cónyuge fallecido. El pedido del subsidio deberá realizarse antes de cumplirse un año del fallecimiento del cónyuge.
Se reconocerá la suma de $ 94.500.- en concepto de fallecimiento cónyuge a partir del 1 de mayo 2024.
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A acompañantes
Se les otorgará a profesionales que a causa de una enfermedad temporaria o definitiva de su cónyuge -también odontólogo- se vea imposibilitado del ejercicio profesional en todas sus formas en un lapso mínimo de 30 días.
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