Recordamos que en razón de las normas impositivas vigentes, la Agremiación está obligada a efectuar la retención e ingreso al fisco, (por Impuesto a las Ganancias no reintegrable), con la alícuota del 28% prevista para estos casos.
Se verán alcanzados por esta medida aquellos colegas (monotributistas o responsables inscriptos) de los cuales al momento de efectuar cada liquidación no se pueda constatar su condición impositiva vigente ante la A.F.I.P.