Módulo de Atención COVID-19

Mediante una nota remitida al Dr. Homero Giles, Presidente de IOMA, las autoridades de FOPBA informaron la necesaria adecuación de las normas de prevención y control de enfermedades infectocontagiosas en función de la pandemia de Coronavirus.

A efectos de garantizar la correcta utilización de los elementos de bioseguridad, la FOPBA dispuso la creación del Módulo de Atención COVID-19, cuya vigencia se extenderá mientras dure la Emergencia Sanitaria dispuesta mediante el Decreto 260/2020 del Poder ejecutivo Nacional.

El módulo contempla la atención exclusiva de emergencias, entendiendo por tales y siempre con la posibilidad de actualizar la lista que se detalla a continuación:

 

  • Absceso periapical agudo
  • Periodontitis apical aguda
  • Absceso periodontal
  • Celulitis
  • Pericoronaritis
  • Periimplantitis
  • Pulpitis irreversible.
  • Pulpitis reversible.
  • Trauma dental (cualquier tipo de trauma dental excepto aquellos que involucran solo esmalte y / o no tienen dolor)
  • Sangrado oral
  • Sospecha de lesión de patología maligna
  • Fractura de restauración o pérdida de restauración temporal con dolor asociado (dientes vitales o tratamiento endodóntico)
  • Fractura de prótesis removible que compromete la función masticatoria
  • Fractura de corona o puente que compromete la función masticatoria con dolor y / o infección
  • Pérdida de corona temporal o permanente con dolor asociado.
  • Retiro de sutura de un procedimiento quirúrgico reciente
  • Dolor repentino o limitación de la apertura de la boca (pacientes con trastornos temporomandibulares)

De la misma forma se establece la utilización obligatoria durante la atención en dicho marco de los siguientes elementos de bioseguridad, cuyo costo será cobrado al paciente otorgando el recibo correspondiente.

 

  • Barbijo N95
  • Máscara tipo FFP2.
  • Doble par de guantes
  • Gorro.
  • Bata quirúrgica (camisolín)
  • Cubrepiés desechable.

 

De la misma forma se solicita en la nota la convocatoria a una reunión extraordinaria de la COMISIÒN MIXTA prevista en la CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA del convenio que rige en la materia, a efectos de dar inmediato tratamiento al Plan de Prevención y Control de Enfermedades Infectocontagiosas.

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